El poético mundo jurisprudencial de la protección al derecho moral de autor |
Resumen El presente artÃculo tan solo pretende analizar el razonamiento jurÃdico con el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, al proferir la sentencia del 28 de mayo de 2010 –relacionada al caso de plagio de la profesora Luz Mary Giraldo de Jaramillo–, empleó a efectos de ensanchar el espectro de protección de los derechos morales de autor vÃa norma penal. Al punto, el autor expondrá las razones por las cuales considera que la referida sentencia obedeció los parámetros teóricos tÃpicamente asociados a una perspectiva filosófica personalista del tema. Bajo tal marco, el autor vislumbrará los riesgos socio-económicos colaterales que emanan de adoptar con rigidez dicha perspectiva filosófica personalista los cuales, principalmente, podrÃan permitir que por vÃa judicial se adjudiquen derechos morales de autor –exclusivos– sobre ideas, conceptos y/o procedimientos que no merecen ser protegidos por el campo del derecho de autor. Finalmente, y como consecuencia de lo anterior, el autor se detendrá en analizar herramientas analÃticas desarrolladas dentro del case law norteamericano, como: la teorÃa de las Scenes a Faire y la doctrina de la convergencia; las cuales, en su opinión, sirven como una alternativa institucional en el esfuerzo para lograr equilibrar los intereses asociados con el actual ensanchamiento existente de protección jurÃdica vÃa penal otorgado a los derechos morales de autor en consecuencia de actos de plagio, con los casos en los que resulta necesario definir las fronteras entre la idea no protegible y las expresiones protegibles de las ideas. |